¿Cómo se define el Mar Territorial?


El Mar Territorial según la Convención del Mar del año 1982, se define como la franja oceánica que se encuentra pegada a la costa o al territorio de un Estado ribereño, esta franja se prolonga hasta una distancia de 12 millas náuticas (22,224 km), desde la línea costera o línea base.



En la franja denominada Mar Territorial, un estado ejerce plenamente su soberanía, es decir, tiene las mismas facultades sobre esta franja oceánica, que sobre su superficie terrestre o sus aguas internas.

Es importante mencionar que la soberanía de un Estado sobre su Mar Territorial se extiende plenamente al espacio aéreo sobre el mismo, así como también al lecho marino y el subsuelo de este espacio en el mar.

Para el caso de Estados que tengan costas adyacentes o que se encuentren una en frente de la otra, la Convención del Mar de 1982, así como la de Ginebra de 1958), indica que se tomará una línea equidistante, es decir que queda al medio de ambas costas, con las salvedades de un acuerdo internacional o que por circunstancias especiales (como el derecho histórico), se delimiten las franjas de otra forma.

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3 comentarios:

  1. Interesante esta respuesta, es bueno consultar regularmente este tipo de material, mantener informado acerca de temas de cultura general.

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  2. jejejeeje, parece que tu tampoco has aportado mucho

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