El Mar
Territorial según la
Convención del Mar del año 1982, se define como la franja oceánica
que se encuentra pegada a la costa o al territorio de un Estado ribereño, esta
franja se prolonga hasta una distancia de 12 millas náuticas (22,224 km), desde la línea costera o línea base.
En la
franja denominada Mar Territorial, un estado ejerce plenamente su soberanía, es
decir, tiene las mismas facultades sobre esta franja oceánica, que sobre su
superficie terrestre o sus aguas internas.
Es
importante mencionar que la soberanía de un Estado sobre su Mar Territorial se
extiende plenamente al espacio aéreo sobre el mismo, así como también al lecho
marino y el subsuelo de este espacio en el mar.
Para el
caso de Estados que tengan costas adyacentes o que se encuentren una en frente
de la otra, la Convención
del Mar de 1982, así como la de Ginebra de 1958), indica que se tomará una línea
equidistante, es decir que queda al medio de ambas costas, con las salvedades
de un acuerdo internacional o que por circunstancias especiales (como el
derecho histórico), se delimiten las franjas de otra forma.
buen post
ResponderEliminarInteresante esta respuesta, es bueno consultar regularmente este tipo de material, mantener informado acerca de temas de cultura general.
ResponderEliminarjejejeeje, parece que tu tampoco has aportado mucho
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